• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 5113/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la eventual incidencia que pueda tener la situación en que se encuentre el suelo (suelo urbanizado) afectado por un instrumento de planeamiento urbanístico cuando no coincide, como consecuencia de la anulación jurisdiccional de previos instrumentos, con la clasificación vigente del mismo (suelo no urbanizable) en la determinación de la modalidad de evaluación ambiental estratégica exigible -ordinaria o simplificada- para la aprobación de dicho instrumentode planeamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 8522/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si, la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, obliga en todo caso a la anulación de los requerimientos de pago de las liquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, al dejar un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la recaudación del impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7929/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de instrumentos de planeamiento (planes urbanísticos) y su incidencia en otros procesos relacionados (impugnación de un convenio urbanístico). La sentencia responde a dos cuestiones de interés casacional objetivo vinculadas. En primer lugar, determina que la firmeza de la declaración de nulidad de un plan urbanístico incide en la posible impugnación judicial (apelación en el supuesto enjuiciado) de un convenio urbanístico de gestión y ejecución de dicho plan, implicando la pérdida sobrevenida de objeto. Y, en segundo lugar, en interpretación del art. 33.2 LJCA, considera que, aunque el trámite previsto en dicho precepto de ofrecimiento a las partes de la posibilidad de alegar sobre una cuestión crucial para la resolución del recurso no pueda entenderse como estrictamente obligatorio en el supuesto enjuiciado (en apelación), ello no significa que resulte prohibido o sea perjudicial para las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 8477/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. ¿La inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentida, y, al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3733/2020
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción resolutoria de compraventa por frustración del contrato, dada la inviabilidad de la ejecución de los proyectos inmobiliarios previstos, y reconvención de la parte vendedora exigiendo el pago del resto del precio. La demanda fue desestimada en primera instancia por falta de frustración de la causa ya que no se pactó condición resolutoria expresa y que la compradora se aquietó a la resolución del convenio urbanístico por parte del ayuntamiento. Es improcedente cuestionar la valoración de la prueba invocando falta de motivación de la sentencia. Las consecuencias resolutorias de la frustración causal de la compraventa por la inviabilidad de la finalidad pretendida de la ejecución de los proyectos inmobiliarios, conforme al destino urbanístico previsto para la finca: jurisprudencia aplicable. El caso de los contratos conexos con posteriores desarrollos urbanísticos. Doctrina sobre la resolución en caso de aliud pro alio en supuestos de incumplimiento por imposibilidad sobrevenida a consecuencia de la denegación de las necesarias licencias administrativas u otros impedimentos urbanísticos. La interpretación del contrato y su causalización en atención al destino urbanístico de la finca. Imposibilidad sobrevenida que ha de considerarse definitiva tras más de quince años desde la firma del contrato y más de once desde la resolución del convenio urbanístico, sin que conste la existencia de previsión alguna sobre la reactivación de la tramitación del PGOU según lo convenido
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2312/2021
  • Fecha: 17/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constatar esas condiciones de ejecución que sugiere la parte recurrente o, en fin, el planteamiento del abogado del Estado, que afirma que el instrumento urbanístico que se precisaría para que el suelo dejara de ser urbano no consolidado no puede equipararse a los instrumentos urbanísticos necesarios para el desarrollo del suelo urbanizable, reclamarían un análisis de la prueba y de la norma autonómica (legislación urbanística de Andalucía) que, recordémoslo de nuevo, no cabe acometer por este Tribunal de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2859/2022
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple los requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA, entendiendo, en concreto, que, respecto de la concurrencia en el caso de interés casacional, la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso, en relación con el apartado c) del artículo 88.3 LJCA. En consecuencia, admite a trámite el recurso de casación declarando que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en "reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia acerca del contenido y alcance de la evaluación ambiental estratégica en relación con los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planeamiento así como los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de tal naturaleza en aquellos supuestos en que la estricta aplicación de la doctrina consolidada de esta Sala pudiera conducir a consecuencias de menor protección para el medio ambiente al recobrar vigencia la figura de planeamiento anterior". Identifica como normas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos: 191 y 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, 18.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre en relación con los artículos 3.1, 4.1 y 8 de la Directiva 2001/42/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 5394/2022
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que, a juicio de la Sala, presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinarsi, a la vista de un recurso contencioso-administrativo planteado directamente contra un acto de aplicación de una disposición de carácter general, que no ha sido impugnada indirectamente por la parte recurrente, procede que el tribunal competente para conocer de ese recurso directo la inaplique por considerarla contraria a derecho, sin anularla ni dar audiencia a las partes, o, por el contrario, debe plantear la tesis a las partes, al ser competente para declarar la nulidad de dicha disposición; o, de no serlo, plantear la cuestión de ilegalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 259/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expropiación forzosa y patrimonio cultural. Competencia para la fijación de justiprecio. Comisión de Valoración del art. 78 LEF. El TS estima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial que en la expropiación de unos terrenos que se encuentren ínsitos en un paraje declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, la competencia para la fijación del justiprecio corresponde a la Comisión de Valoración que contempla el artículo 78 LEF respecto del conjunto que integran el terreno y los bienes (vuelo) que en el mismo se emplazan (en el supuesto, una serie de restos arqueológicos); no pudiéndose diferenciar, como hacía la sentencia de instancia, la competencia para la valoración del terreno (que atribuía al Jurado de Expropiación) y la de los restos arqueológicos situados sobre el mismo (sobre la que se consideraba competente a la Comisión de Valoración).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3794/2021
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público ". Esta doctrina proyectada al caso que nos ocupa conlleva que se deba acoger la pretensión de la parte recurrente anulando la ordenanza por fijar un tipo de gravamen anual único del 5 por 100 sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente

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